La Directiva Whistleblowing 2019/1937 de la UE regula la obligatoriedad de que las empresas con 50 empleados o más dispongan de un canal de denuncias anonimizado que proteja a quienes informen sobre conductas indebidas, malas prácticas, irregularidades y delitos en organizaciones y empresas.
La Directiva establece una serie de procedimientos para asegurar que los denunciantes mantengan su privacidad. Si bien no garantiza el completo anonimato, permite que solo un grupo específico de personas, o una persona designada por la empresa de antemano, conozca la identidad del denunciante y mantenga dicha información de modo confidencial. De este modo, salvo que los denunciantes den su consentimiento expreso o participen en un procedimiento penal, su información personal no se compartirá con terceros.
Desde nuestro portal de denuncias anonimizadas ofrecemos la gestión (a cargo de su empresa, o bien delegada en nosotros) de las denuncias en un entorno seguro y confidencial, además de sencillo e intuitivo, y en pleno cumplimiento con los requisitos que establece la ley.